El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara ilegal la temporalidad en contratos del sector público en España.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que el uso excesivo de la temporalidad en los contratos del sector público en España es abusivo. Esta resolución supone un duro golpe para las prácticas laborales en nuestro país, ya que se considera que esta modalidad contractual vulnera los derechos de los trabajadores, generando una situación de precariedad laboral. La sentencia destaca que la temporalidad prolongada en el empleo público es contraria a la normativa europea y obliga a España a reformar su legislación laboral para adecuarse a los estándares comunitarios. Este fallo podría tener importantes repercusiones en el mercado laboral español, obligando a replantear las políticas de contratación en el sector público y promoviendo una mayor estabilidad laboral para los empleados.

### El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara abusivo el uso de temporalidad en contratos del sector público en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado hoy que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien ha advertido contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

El TJUE respondió así a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Estas personas trabajaron durante muchos años, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente.

La corte con sede en Luxemburgo entiende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que esa consecución de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada ya que pueden equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos.

Subraya que una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar a excluir un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea.

El TJUE destaca que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que debe tomar medidas apropiadas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

No obstante, el tribunal comunitario señala que las medidas esgrimidas por las Administraciones y por el Gobierno español, como la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, son razones objetivas que justifican ese tipo de contratos.

Mónica Rodríguez

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