El Tribunal Supremo inicia proceso penal contra Puigdemont y Wagensberg por delitos de terrorismo en el caso Tsunami

El Supremo ha dado un paso determinante en el caso Tsunami, al abrir causa penal contra Puigdemont y Wagensberg por delitos de terrorismo. Esta decisión judicial marca un hito en la investigación de los acontecimientos relacionados con el referéndum ilegal en Cataluña en 2017. Las acusaciones de terrorismo añaden un nuevo matiz a un caso de gran relevancia política y mediática. La imputación de Puigdemont y Wagensberg pone de manifiesto la complejidad y sensibilidad de este asunto, que ha generado controversia a nivel nacional e internacional. La sociedad aguarda con expectación el desenlace de este proceso judicial que promete arrojar luz sobre uno de los episodios más controvertidos de la historia reciente de España.

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El Supremo inicia causa penal contra Puigdemont y Wagensberg por delitos de terrorismo en el 'caso Tsunami'

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, actual eurodiputado, y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso 'Tsunami Democràtic'. Según ha informado el alto tribunal, se ha designado instructora conforme al turno establecido a la magistrada Susana Polo.

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Los magistrados concluyen que respecto a estos dos aforados es necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados. El alto tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados.

En un auto, notificado este jueves, también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, en su caso, juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas al no advertirse la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados.

Mónica Rodríguez

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