El TSJM admite la querella de la pareja de Ayuso contra la fiscal jefe de Madrid por «revelación de secretos por funcionario»

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El TSJM admite la querella de la pareja de Ayuso contra la fiscal jefe de Madrid por «revelación de secretos por funcionario»

En un giro inesperado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella interpuesta por Iván García, pareja del presidente de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefe de Madrid, Almudena Sánchez, por el delito de «revelación de secretos por funcionario». La querella, presentada en octubre pasado, alega que la fiscal jefe habría filtrado información confidencial sobre la investigación en curso contra Ayuso a los medios de comunicación. Esta decisión del TSJM supone un importante revés para la fiscal jefe, que ahora deberá enfrentar una investigación penal.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite a trámite querella contra fiscal jefe y fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite la querella presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, y Julián Salto Torres, fiscal de la Sección de Delitos Económicos de la misma Fiscalía.

La querella se fundamenta en la presunta comisión de delito de los artículos 417, 197 y siguientes del Código Penal, relacionados con la revelación de secretos por funcionario. La Sala ha declarado su competencia para el conocimiento del asunto.

La Sala acepta la exposición razonada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

En el mismo auto, la Sala acepta la exposición razonada elevada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, correspondiente a la denuncia presentada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que se tiene por parte en calidad de acusación popular en tramitación de la querella objeto de esta nota.

Paralelamente, la Sala nombra al magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, instructor de la causa.

El auto de la Sala

En el auto que se acompaña en archivo adjunto, y sobre el que no cabe recurso alguno, la Sala estima que “sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella, y así mismo analizados en la exposición razonada, pues solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo”.

La Sala no coincide con el Ministerio Público

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, “los hechos que en ella se relatan resultan atípicos”. Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.

Los jueces consideran que el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales debe ser investigado, y que la nota informativa facilitada por el Ministerio Fiscal puede haber vulnerado ese deber. La Sala estima que se debe analizar si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público, y en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante.

El auto concluye que se debe indagar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, y si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público.

Susana Marín

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