El TSJM condena al asesino de Isaac en Retiro a 20 años de cárcel, revocando la prisión permanente revisable.

En una decisión trascendental, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al asesino de Isaac en Retiro a 20 años de cárcel, revocando así la prisión permanente revisable impuesta anteriormente. Este caso, que conmocionó a la opinión pública por la brutalidad del crimen, ha generado un intenso debate sobre la aplicación de penas en casos de homicidio. La sentencia del TSJM marca un precedente importante en la jurisprudencia española al determinar una pena concreta para el responsable del trágico suceso en el Parque del Retiro. La decisión del tribunal ha sido recibida con opiniones encontradas, pero sin duda representa un paso significativo en el desarrollo de la justicia en nuestro país.

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TSJM condena al asesino de Isaac en Retiro a años de cárcel, revocando sentencia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso formulado por David B. G., miembro de la banda juvenil de los Dominican Don´t Play (DDP) y condenado a prisión permanente revisable por la Audiencia Provincial de Madrid como criminalmente responsable por asesinar de cuatro puñaladas por la espalda al joven rapero de 18 años con asperger, Isaac L. T

TSJM descarta alevosía en caso de asesinato de Isaac en Retiro, condena a años

El TSJM descarta, en contra de la opinión del jurado popular que siguió el caso, la existencia de alevosía cuando arrebató la vida de Isaac L. T. el 14 de julio de 2021 en un túnel del barrio de Pacífico, en el distrito madrileño de Retiro, en la creencia de que era miembro de la banda rival Trinitarios.

En la resolución, que da respuesta al recurso de apelación presentado por el representante legal de David B. G., los magistrados consideran que no se acreditó en la vista oral la conducta agresiva que tendiera objetivamente a la eliminación de la defensa de la víctima, ni siquiera datos que avalasen la figura de la alevosía sobrevenida, necesaria para justificar el asesinato.

Si bien la Sala reconoce que el ataque que le costó la vida a Isaac L. T. fue desproporcionado y desigual en relación a las fuerzas de la víctima, estima que nos encontramos ante una alevosía imperfecta o menor, que no alcanza el mismo grado de indefensión o desamparo en el que la alevosía plena sitúa a la víctima.

Ya no estamos, dicen los jueces, ante un delito de asesinato, sino ante un delito de homicidio agravado previsto y penado en los artículos 138.1 y 2 a) en relación con el artículo 141 tercero del Código Penal. Procede, por tanto, aplicar al condenado la regla séptima del artículo 66.1 y, la pena –dice la resolución que se acompaña en archivo adjunto- “ha de ser impuesta en su mitad superior y dentro del marco punitivo atender a las circunstancias personales, edad, grado de formación, madurez psicológica, comportamiento posterior al hecho delictivo y posibilidad de integración en el cuerpo social como factores de modulación con el resultado de ser oportuna la prisión por tiempo de 20 años”.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición de correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal.

José Ferrer

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