La noticia se podría titular: Consumo alerta a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a los interesados en alquilar una vivienda

La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias respecto a la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores y evitar prácticas abusivas por parte de las empresas del sector inmobiliario. Según la normativa vigente, la intermediación en el arrendamiento de una vivienda no puede suponer un coste adicional para los inquilinos, ya que esta responsabilidad recae sobre el arrendador. De esta manera, se pretende garantizar una mayor transparencia en las transacciones inmobiliarias y velar por la equidad en las relaciones entre arrendadores e inquilinos. Es fundamental que las inmobiliarias se ajusten a la legalidad y respeten los derechos de los consumidores en todo momento.

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Consumo advierte a inmobiliarias por cobro ilegal de comisión en arrendamientos

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia a las inmobiliarias este viernes, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. En un comunicado oficial, la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

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Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos: Consumo las investiga

Según el comunicado, se ha tenido conocimiento de que ciertas empresas han obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, una práctica que se considera ilegal. Este pago, de acuerdo con el departamento responsable, equivaldría a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. Esta situación contraviene el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establecido por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

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En este sentido, se destaca que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben correr a cargo del arrendador, según lo establecido en la ley. Se ha informado a las inmobiliarias sobre la posibilidad de que cláusulas contractuales de este tipo o la imposición de cargos adicionales al arrendatario podrían considerarse abusivas según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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En caso de constatarse estas prácticas, se considera que constituyen una falta grave, con la posibilidad de aplicar sanciones pecuniarias que van desde los 10.001 hasta los 100.000 euros, pudiendo incluso superar esas cifras en función de los beneficios ilícitos obtenidos. Es importante destacar que estas acciones van en contra de la normativa vigente y los derechos de los consumidores.

Mónica Rodríguez

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