desde el 1 de enero de 2026 en adelante
Tras años de implementación gradual, el próximo 1 de enero de 2026 marcará un cambio significativo para miles de conductores. A partir de esa fecha, los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT, conocidos como «etiqueta A», no podrán circular por toda la ciudad. Esto incluye turismos y furgonetas ligeras de gasolina anteriores a enero de 2000 y vehículos diésel anteriores a 2006. La limitación no se limitará solo a la M-30 o al Distrito Centro; la prohibición afectará al conjunto del término municipal, lo que impacta en cualquier acceso y desplazamiento dentro de Madrid capital.
Durante 2025, estos vehículos podrán seguir circulando, pero este plazo finaliza el 31 de diciembre de 2025 a medianoche. Desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2026, todo acceso o circulación dentro de la ciudad conllevará una sanción automática de 200 euros. Se estima que más de 300.000 vehículos pertenecen a esta categoría.
Qué coches no podrán circular en Madrid a partir de 2026
La categoría de «etiqueta A» incluye a los vehículos más antiguos y contaminantes, y la prohibición del Ayuntamiento de Madrid responde a su considerable contribución a las emisiones de NO₂ y partículas en suspensión, agentes que sobrepasan los límites europeos de calidad del aire en las grandes ciudades. Sin embargo, la normativa prevé casos específicos en los que los vehículos sin distintivo podrán acceder y circular por Madrid:
- Vehículos para personas con movilidad reducida (PMR). Deben estar adecuadamente señalizados como TEPMR y registrados en el sistema de Madrid Zona de Bajas Emisiones.
- Vehículos históricos oficialmente reconocidos con distintivo «H» en el Registro de Vehículos de la DGT.
- Vehículos de emergencias, que incluyen unidades de extinción de incendios, ambulancias o cuerpos policiales.
Fuera de estas situaciones no hay excepciones permanentes. Aunque se pueden solicitar autorizaciones puntuales por motivos profesionales, sanitarios o por la entrega inminente de un vehículo nuevo, siempre deben estar justificadas y con fecha de caducidad.
Qué ocurre con el resto de vehículos
No todos los vehículos se verán afectados de la misma manera. La DGT clasifica los coches según sus emisiones contaminantes, y la ZBE de Madrid aplica restricciones diferentes para cada categoría.
Los vehículos con distintivo B (gasolina matriculados entre 2001 y 2005 y diésel matriculados entre 2006 y 2013) podrán seguir circulando sin restricciones por la ZBE general, o sea, por todo el municipio de Madrid. Sin embargo, solo podrán acceder al Distrito Centro si se dirigen a un aparcamiento, si el vehículo está domiciliado en Madrid capital o si cuentan con una invitación de un residente, limitada a 20 al mes.
Los vehículos con etiqueta C (gasolina matriculados desde 2006 y diésel desde 2014) tendrán movilidad libre por toda la ciudad dentro de la ZBE general, pero con restricciones en el Distrito Centro y Plaza Elíptica. En estas áreas, su acceso se limita a las mismas condiciones que los coches B: aparcamiento, residencia en la capital o invitación de un vecino empadronado.
Los vehículos con distintivo ECO, que abarcan híbridos no enchufables, microhíbridos (MHEV), híbridos enchufables con menos de 40 km de autonomía eléctrica y modelos de gas (GNC y GLP), disfrutan de una movilidad bastante flexible en Madrid. Pueden acceder sin limitaciones a toda la ciudad, incluidas las zonas de especial protección. Además, tienen beneficios adicionales, como descuentos en parquímetros y aparcamientos públicos.
Los vehículos con etiqueta CERO (coches 100% eléctricos, híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía eléctrica y modelos de hidrógeno) cuentan con acceso libre y sin restricciones a cualquier área del municipio, incluidas las zonas con mayores restricciones ambientales. Esto se complementa con ventajas como estacionamiento bonificado, acceso preferente y la posibilidad de circular durante episodios de alta contaminación, posicionándolos como la alternativa más sostenible y con mayor libertad de movimiento.
Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro
La «Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) «Distrito Centro» se implementó el 22 de septiembre de 2021, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Ordenanza de 13 de septiembre de 2021, que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018.
Se creó como parte de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, para proteger la salud humana y el medio ambiente urbano mediante la mejora de la calidad del aire y la reducción de los efectos negativos del tráfico motorizado.
Con este propósito, se prohíbe el acceso a los vehículos con clasificación ambiental «A» (que no pueden obtener distintivo ambiental), mientras que los vehículos con clasificación ambiental «B» y «C» solo tienen prohibido acceder a la ZBEDEP «Distrito Centro» para atravesarla. Sin embargo, podrán hacerlo para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, adherido al sistema de gestión de permisos de la ZBEDEP «Distrito Centro», o en reservas de estacionamiento situadas en su interior», detalla el Ayuntamiento de Madrid.



