El Gobierno autoriza el uso medicinal del cannabis.
El Consejo de Ministros aprobó este martes el uso medicinal del cannabis a través de un Real Decreto. Esta normativa está diseñada para aquellos casos donde los tratamientos convencionales no sean efectivas y esta sustancia pueda actuar como alternativa o complemento. Además, solo un médico especialista podrá recetarla y se dispensará exclusivamente en farmacias hospitalarias.
Las dosis prescritas serán preparados estandarizados elaborados a partir de fórmulas magistrales. Esto implica que se producirán a partir de extractos de la planta y se administrarán como un aceite de forma sublingual. Además, se realizarán evaluaciones periódicas para verificar su eficacia, manteniendo flexibilidad para futuras ampliaciones de la norma.
«Es una demanda esperada por mucho tiempo por el Congreso de los Diputados, los profesionales y los pacientes», afirmó la ministra de Sanidad, Mónica García, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La presidenta de la Asociación de Pacientes Dosemociones, Carola Pérez, declaró a Público que la aprobación de este texto es «un hito», aunque podría incluir una regulación más ambiciosa, actuando como un «rompehielos» para avanzar en la integración del cannabis en el sistema de salud español.
«Nos referimos a situaciones muy específicas», mencionó García. La normativa actual se enfoca especialmente en condiciones severas de esclerosis múltiple (ELA), pacientes de cáncer, epilepsia grave o personas con dolor crónico refractario. Para los pacientes con ELA, el cannabis podría ser útil para tratar la espasticidad, un trastorno que origina rigidez y espasmos musculares involuntarios. Además, podría prevenir las náuseas o vómitos de pacientes sometidos a quimioterapia, así como inhibir convulsiones producidas por la epilepsia o aliviar el dolor en quienes padecen dolor crónico refractario.
El Real Decreto no contempla, sin embargo, un listado específico de indicaciones. En su lugar, se estipula que los usos clínicos autorizados, junto con las condiciones de elaboración, dosificación y prescripción específicas, serán establecidas en las monografías que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) publicará en un plazo de tres meses en el Formulario Nacional. «En el futuro, consideramos probable que estas indicaciones se amplíen a medida que la evidencia científica lo permita», enfatizó García.
Asimismo, el decreto establece un registro público que será gestionado por la AEMPS, donde deberán inscribirse todos los preparados estandarizados de cannabis que sirven para crear fórmulas magistrales. Estos productos tendrán una composición determinada en THC o CBD, cumpliendo con estrictos requisitos de fabricación, trazabilidad y calidad, además de ser sometidos a una supervisión adicional si contienen más del 0,2% de THC, según indican desde el Ministerio de Sanidad. Los laboratorios responsables deberán garantizar la fabricación y distribución adecuada, así como documentar y auditar su cadena de suministro.



