El Sergas es obligado a indemnizar con 75.000 euros a la familia de un octogenario fallecido horas tras recibir el alta.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena al Sergas a indemnizar con 75.000 euros a la familia de un hombre de 87 años diagnosticado con alzheimer, quien falleció pocas horas después de recibir el alta médica. La sentencia también revoca la condena previa a la aseguradora por el abono de intereses. El fallecido fue atendido en Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) tras haber sufrido un atropello.
En particular, la resolución, emitida el 16 de octubre, ha admitido el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora en contra de la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense, que aceptó parte de la indemnización solicitada por la familia. No obstante, tal y como indica el TSXG, la firmeza de la resolución aún no se ha declarado y no se ha presentado ningún recurso contra la sentencia.
Según detalla la sentencia, el fallecido, de 87 años y con alzheimer, sufrió un atropello el 29 de enero de 2020, siendo trasladado al CHUO, donde se le diagnosticaron policontusiones, sin necesidad de ingreso, y finalmente se le dio el alta domiciliaria. Sin embargo, al descender de la ambulancia, el hombre experimentó un cuadro presincopal, pero no fue devuelto al hospital hasta que falleció unas horas más tarde en su hogar.
Así, el 29 de enero de 2021, la familia reclamó al Sergas una indemnización de 270.000 euros, que fue considerada parcialmente, y a la cual discrepó el Consello Consultivo de Galicia, estableciendo el importe en 54.000 euros; cantidad que fue posteriormente validada por la Consellería de Sanidade.
A raíz de esa decisión, como informa Europa Press, la familia del difunto inter puso una demanda «con la intención de que se condenara al organismo sanitario y a su aseguradora al pago de los 270.000,00 euros», demanda que fue apelada por ambos entes.
Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense aceptó parcialmente el recurso y determinó que «se había producido una pérdida de la oportunidad terapéutica del paciente«. Asimismo, concluyó que hubo una «deficiente asistencia médica», por lo que se ordenó una indemnización de 40.000 euros para la viuda, 10.000 euros para cada uno de sus tres hijos y 5.000 euros para la nieta.


