El Tribunal Constitucional respalda a F. D. B. en su intento de eludir la prisión tras superar su adicción y reconstruir su vida | Noticias de Madrid
-¡Todos al suelo, quien grite o quien haga algo raro le pego un tiro!»
Dos encapuchados entran en la vivienda de F. D. B., quien prefiere mantener en secreto su identidad, portando una pistola y un cuchillo. Es 2017, y su irrupción desata una ola de gritos, golpes y amenazas que llevan a los vecinos a alertar a la Policía. Cuando los agentes llegan al domicilio, cercano al centro comercial de La Vaguada, en Madrid, descubren que la persona a la que intentan ayudar es también responsable de un delito contra la salud pública. No importa que tenga heridas en la cabeza o varios golpes. En su hogar hay “una gran cantidad” de marihuana y hachís, según detalla la sentencia posterior.
Así que, en primer lugar, se impone el castigo: dos años de cárcel. Después llega la oportunidad: la pena se suspende si F. D. B. se desintoxica y no vuelve a incurrir en la venta de drogas. Finalmente, se presenta el conflicto: la Audiencia Provincial de Madrid decide su ingreso en prisión al considerar que no cumple el acuerdo, ya que no asiste con regularidad a los tests de drogas y los pocos que realiza arrojan resultados positivos. ¿El inconveniente? Que la revisión de la suspensión de la pena comienza utilizando los test de otra persona (uno de los asaltantes), según informan dos fuentes conocedoras del caso, además de que no se valora que F. D. B. ha conseguido un empleo y ha obtenido buenos resultados en los test. Rehaciendo su vida a gran velocidad.
Por todo esto, el Constitucional le otorgó amparo en diciembre y devolvió el caso a la Audiencia, según se publicó recientemente en el BOE. El tribunal de garantías considera que “se ha vulnerado el derecho fundamental del demandante a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal” y decide “reestablecerle en su derecho fundamental y, por consiguiente, declarar la nulidad” de todas las resoluciones “dirigidas a ejecutar la pena de prisión impuesta al recurrente”. Un fuerte llamado de atención judicial.
“Se ha hecho justicia”, comenta una fuente conocedora del caso. “La confusión ocurre porque el médico forense emite un informe sobre uno de los condenados, que no era él, pero se confunde y lo atribuye a él. A partir de ahí, el fiscal solicita la revocación de la suspensión de la pena de cárcel. Luego, ese error se revela y ese informe no fue el fundamento que utilizó la sala para revocar la suspensión”, añade. “Al inicio había positivos, pero él asistía a sus citas puntualmente. Cuando comenzó el tema de la posible revocación, se hizo más consciente”, sigue. “Hubo algunas citas a las que faltó por estar trabajando en provincias lejanas y no tenía tiempo de venir; habló con la empresa donde trabajaba y le facilitaron poder acudir a las citas”, recuerda. “La confusión fue lo que inició un proceso que tal vez no se habría iniciado sin ese informe confuso, pero la sala no lo consideró como base para tomar su decisión”.
El laberinto en el que se encuentra F. D. B. durante más de cinco años es así. En 2022 es condenado. En 2024, con un informe favorable de la Fiscalía, se suspende su pena de cárcel “toda vez que, valoradas las circunstancias personales del penado, (…) su conducta posterior a los hechos, en particular su esfuerzo por reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, es razonable prever que no reincidirá en el delito”. Pero hay una condición: F. D. B. no debe volver a delinquir, y además debe continuar su tratamiento en un centro de atención integral a drogodependientes.
La situación se complica en febrero de 2025. F. D. B. asiste regularmente a sus citas con el médico, la psicóloga clínica y la trabajadora social. Sin embargo, ha fallado a varios test de drogas. Y en los test que ha realizado, todos arrojaron un resultado positivo, al menos en una de las tres sustancias analizadas [cocaína, alcohol y tetrahidrocannabinol (THC)].
Para la fiscalía “esto constituye un incumplimiento grave”. No importa que el condenado aclare que sus resultados se han confundido con los de otro condenado por el asalto a su casa, lo que confirman dos fuentes familiarizadas con los detalles del caso. Tampoco tiene relevancia que F. D. B. argumente que si no acude a hacerse los test es porque ha encontrado trabajo y sus horarios son incompatibles. O que, cuando finalmente todos sus resultados son buenos, declare haber dejado de consumir drogas y manifieste su compromiso de no recaer. La Audiencia respalda a la Fiscalía: F. D. B. debe ingresar en prisión. En junio se le concede un plazo de diez días.
De vuelta a la casilla de salida
“Cuando se revoca finalmente la suspensión de la pena, él estaba cumpliendo con todos los requisitos y estaba en un excelente proceso de reinserción”, recuerda una fuente jurídica. Y concluye: “Tenía análisis prácticamente perfectos y una evolución muy positiva”.
El Constitucional está de acuerdo. De hecho, critica a la Audiencia por haber actuado de forma automática, sin considerar las circunstancias del acusado, ni su progreso, ni su esfuerzo por reintegrarse en la sociedad.
“El órgano de ejecución omitió todo pronunciamiento o valoración de las circunstancias concretas del caso, y particularmente de las condiciones personales, sociales y laborales del penado”, se destaca en la sentencia. “De este modo, el órgano judicial incurre en un automatismo prohibido por la doctrina constitucional”. El tribunal de garantías, por lo tanto, observa “falta de motivación” para el ingreso en prisión, ya que “(la Audiencia) no expone las razones por las que considera frustrada la expectativa en la que se basó la decisión de suspensión de la pena, es decir, la previsión de no reincidencia”.
Demasiado poco para privar a alguien de su libertad, por lo que el caso regresa ahora a la Audiencia Provincial. La sección segunda deberá dictar “una nueva resolución que respete el derecho fundamental reconocido”, tal y como le ordena el Constitucional. Una nueva etapa en el largo camino de F. D. B. por rehacer su vida.



