La justicia obliga al Gobierno de Ayuso a pagar 3 millones por la deuda de mascarillas del hospital de Ifema | Noticias de Madrid


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que se ordena al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) pagar más de 3 millones de euros a una empresa debido al incumplimiento en el pago de facturas por un contrato relacionado con la provisión de mascarillas y trajes de protección para el hospital de Ifema durante la pandemia. Esta decisión se basa en el recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa Care Quality Service Health S.L. (CQS) contra el Sermas.

El conflicto legal data de marzo de 2020, en el auge de la emergencia sanitaria por la Covid, cuando la Comunidad de Madrid llevó a cabo, por urgencia, la adquisición de equipos de protección individual (EPI) y mascarillas para el pabellón 10 de Ifema. La empresa demandante solicitó el abono de 2.878.480 euros en facturas, sumando intereses por demora (288.286,38 euros) y 1,3 millones por daños y perjuicios. La Administración rechazó el pago, argumentando que el pedido inicial no fue autorizado por el Consejo de Gobierno y que el material fue entregado ―y pagado― a otra empresa del mismo grupo, Creepy Investments S.L., por lo tanto, no era procedente el abono a CQS.

El TSJM, en su resolución, declara que la actuación impugnada no se ajusta a derecho, anulando así la decisión previa. También se reconoce el derecho de la empresa demandante a recibir 2.878.480 euros y 229.784,29 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Suministro de equipos

La parte demandante argumentó que el 25 de marzo de 2020, la Secretaría General de Contratación de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y del SERMAS, junto a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, formalizaron el pedido de suministro de equipos de protección individual para el Pabellón 10 de Ifema, que ascendía a 5.664.590,80 euros (IVA incluido), mediante un procedimiento de emergencia.

En su respuesta a la demanda, la administración manifestó que el pedido de 5.664.590,80 euros formaba parte de la Declaración de Emergencia del 31 de marzo de 2020, en la cual se decidía la compra de mascarillas FFP2 y FFP3 y trajes de protección individual, con un costo total de 27.165.452,28 euros.

Los jueces argumentan que “ha quedado claro que la Comunidad de Madrid realizó el encargo sin seguir las mínimas formalidades requeridas por la normativa presupuestaria —lo que no se puede imputar a la contratista, que no tiene la obligación de solicitar dichos documentos administrativos y, de hecho, solicitó al menos el documento de retención de crédito para financiarlo—, ni por la legislación de emergencia —tampoco imputable a la contratista—”.

Se menciona un correo electrónico del 24 de marzo a las 19:17 horas, informando a “CQS de que ya se ha pasado la información a los responsables de contratación y que entre esta tarde y mañana podrán enviarle el pedido oficial y la copia de la retención de crédito”. “Así, la apariencia de legalidad de la contratación era plena, y la confianza en la regularidad del proceso de contratación de emergencia también legítima”, enfatiza la Sala.

De este modo, se destaca que “la responsabilidad de la CAM aumenta al tener conocimiento de todos los informes sobre la evolución del pedido del contratista, así como de las quejas y reclamaciones sobre el bloqueo de la mercancía en Shanghai, sin ofrecer respuesta, permitiendo que la contratista continuara ejecutando el contrato con conocimiento de causa”.

En consecuencia, se considera que “es justo reconocer la indemnización por el daño sufrido, independientemente de las normas contractuales sobre la asunción de gastos necesarios para el cumplimiento de obligaciones, ya que no se está en un escenario de contrato válido, sino en el de indemnización por daños y perjuicios de un contrato nulo”.

Start typing and press Enter to search