La sanidad buscó ocultar los nombres de las farmacéuticas, pero el Consejo de Transparencia le exigió revelarlos.
El 12 de abril de 2024, el Ministerio de Sanidad rechazó la solicitud de información realizada por un periodista a través del Portal de Transparencia, en particular sobre las compañías farmacéuticas que proveen medicamentos a la sanidad pública. El ministerio liderado por Mónica García argumentó que los nombres de estas empresas y el monto que cada laboratorio factura anualmente al Estado son datos «confidenciales», respaldados por la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
El periodista entonces presentó un recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), una entidad independiente encargada de proteger el derecho de acceso a la información pública y de verificar que las instituciones y organismos del Estado cumplan con sus obligaciones de transparencia. Su tarea es compleja, ya que, por ejemplo, aunque sus decisiones son vinculantes, carece de mecanismos para forzar a las administraciones a acatarlas. Durante una comparecencia en el Congreso en octubre de 2024, su presidente, José Luis Rodríguez Álvarez, solicitó a los partidos una reforma que le permita imponer multas a los organismos que no cumplan con sus requerimientos de acceso a la información.
Después de un año y medio de enfrentamiento con Sanidad, el 24 de octubre el Consejo de Transparencia falló a favor del periodista de Público. Y no sólo porque el Ministerio se limitara a rechazar el acceso a la información sobre las empresas farmacéuticas en una respuesta de tan solo tres líneas y media que no cumplía «mínimamente con los estándares de justificación y motivación requeridos para la restricción de un derecho subjetivo […] calificado como es el de acceso a la información pública».
El Ministerio de Sanidad sostenía que la divulgación de los nombres de las farmacéuticas que reciben financiación pública «afectaría a la propia asistencia sanitaria» y podría dar lugar a «datos comerciales de empresas que pueden considerarse secreto comercial«. Afirmaba que solo la información ‘agregada’ resultante del procesamiento de las recetas puede ser de dominio público, datos que el ministerio ya publica anualmente en los informes del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Información administrativa, no comercial
En contraposición, el Consejo de Transparencia sostiene que la confidencialidad de la asistencia sanitaria se limita a «la necesidad de garantizar la privacidad y proteger la información relacionada con el tratamiento y los datos de salud del paciente«, lo cual no tiene relación con la facturación a cuenta del presupuesto público de un laboratorio.
Además, el acceso a la información solicitada por el periodista de Público no infringe los datos comerciales de las empresas, argumenta el Consejo de Transparencia. La Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos protege como confidenciales los datos técnicos de elaboración de los medicamentos, «tales como los costos del proceso de producción». No obstante, lo que se pidió al Ministerio es el monto recibido por cada farmacéutica que proporciona medicamentos al Sistema Nacional de Salud. Es decir, como señalaba el periodista de Público, se trata de un gasto presupuestario. El Consejo de Transparencia reafirma su posición, explicando que, en efecto, no se trata de un dato comercial, sino de «información administrativa relacionada con el gasto público en salud y la adquisición de medicamentos».
De acuerdo con la resolución, el supuesto valor comercial de unos datos no es determinante para evaluar si su publicación perjudica los intereses comerciales de una empresa, lo cual significa que Sanidad, en cualquier caso, debió probarlo. Sin embargo, el Ministerio no realizó tal acción.
En resumen, el Consejo de Transparencia establece que el ministerio no ha justificado la existencia de «un daño cierto, real y no hipotético [a las farmacéuticas]» que se derivaría de la divulgación de sus nombres y facturación, ni ha argumentado sobre «la necesidad de priorizar la confidencialidad» de los datos solicitados por el periodista de Público. Por lo tanto, instó a Sanidad a proporcionar la información que este periódico ha publicado hoy.
Sanidad podía recurrir a los tribunales para intentar anular la resolución del CTBG, o ejecutar la decisión del Consejo. Optó por la segunda opción y, el 2 de noviembre, proporcionó los datos al periodista que los había solicitado. Público revela hoy los nombres de esas farmacéuticas [puedes consultar aquí la información].


