Los dueños de una o dos propiedades quedan fuera de las medidas antidesahucios del nuevo escudo social | Vivienda | Economía
El Gobierno ha optado por dividir el decreto ómnibus que fue rechazado hace unos días en el Congreso en dos partes, con el fin de avanzar en la revalorización de las pensiones por un lado y en las restantes medidas para mantener el escudo social por otro. En esta segunda parte se incluyen las vinculadas a la vivienda, aunque con ciertas modificaciones con respecto al texto original. Las principales de estas modificaciones fueron anunciadas por la ministra de Seguridad Social y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, este martes, tras la finalización del Consejo de Ministros. La más relevante ―que ya había sido mencionada por el PNV antes de que concluyera la reunión― implica excluir de las medidas antidesahucios a los propietarios que posean una o dos viviendas. Asimismo, la suspensión del desahucio no se aplicará cuando el arrendador se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Con este movimiento, el Ejecutivo busca el apoyo de los nacionalistas vascos que habían solicitado una excepción para los pequeños tenedores como condición para certificar su respaldo. Es decir, que en esos casos, aunque el inquilino esté en situación de vulnerabilidad, el propietario no deberá soportar la suspensión extraordinaria del desahucio.
El Ministerio de Vivienda sostiene que el nuevo marco seguirá protegiendo a las personas inquilinas que no tengan alternativa habitacional y que, debido a circunstancias imprevistas, no puedan pagar el alquiler. Esta es una reclamación que diferentes colectivos de afectados han estado planteando año tras año desde la aprobación de la moratoria antidesahucios durante la pandemia. La última renovación expiró el pasado 31 de diciembre, y estas organizaciones advierten que podrían reanudarse 60.000 desalojos en caso de no implementar una nueva prórroga.
El departamento que dirige Isabel Rodríguez especifica que los propietarios de una o dos viviendas (o en situación de vulnerabilidad) cuyos inquilinos no cumplan con el pago de las rentas no se verán afectados por la nueva prórroga del escudo social; y afirman que será responsabilidad de los servicios sociales competentes buscar una alternativa habitacional de emergencia. Por lo tanto, la nueva redacción introduce una excepción en la situación que se venía presentando en los últimos tres años, aunque solo se aplicará a los pequeños tenedores.
Las personas arrendatarias tendrán la posibilidad de obtener la suspensión extraordinaria del desalojo si pueden demostrar una situación de vulnerabilidad, para lo cual se requerirá un informe de los servicios sociales competentes, que determinarán las medidas a aplicar en cada caso. Posteriormente, será un juez quien, con toda la documentación presentada, decida si se ejecuta o no la suspensión del proceso.
Para iniciar este proceso, el arrendador dispondrá de un plazo máximo de diez días para demostrar de igual manera una situación de vulnerabilidad que anule la paralización del desalojo. En caso de establecerse que la vulnerabilidad del arrendador es mayor que la del arrendatario, las Administraciones públicas competentes deberán tomar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales para ofrecer una alternativa habitacional a la persona o familia afectada.
El apoyo de Junts, en el aire
Esta modificación en el texto original ha permitido al Gobierno de coalición suavizar tensiones con el PNV y conseguir un apoyo explícito de esta formación jeltzale para este real decreto, que a pesar de haber votado a favor del ómnibus, había sido muy crítico por la falta de una salvaguardia en la moratoria similar a la que ahora se presenta. Por el momento, se desconoce si este cambio también atraerá a Junts, que, a diferencia del PNV, votó en contra del decreto junto al PP, Vox y UPN. Fuentes del Ministerio de Vivienda confían en que así sea.
El nuevo real decreto ―que también incluye otras directrices como la prohibición de cortes de suministros básicos a hogares vulnerables, ayudas para las localidades afectadas por la dana de octubre de 2024, o incentivos fiscales para el coche eléctrico― prevé la extensión por un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, del plazo para someter a mediación o conciliación los desahucios suspendidos cuando el arrendador es un gran tenedor. Además, se extiende el plazo para solicitar compensaciones para propietarios y arrendadores hasta el 31 de enero de 2027.


