Propietarios de una o dos casas no están sujetos a las medidas contra desahucios en el nuevo escudo social | Vivienda | Economía
El Gobierno ha optado por dividir el decreto ómnibus que hace poco tiempo cayó en el Congreso en dos partes. Esto con el objetivo de avanzar en la revalorización de las pensiones por un lado, y en las demás medidas dirigidas a mantener el escudo social por otro. En este último apartado se incluye lo relacionado con la vivienda, aunque con algunas modificaciones respecto al texto original. Las principales han sido anunciadas por la ministra de Seguridad Social y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, este martes, tras finalizar el Consejo de Ministros. La más relevante ―que ya había sido anticipada por el PNV antes de concluir la reunión― se refiere a la exclusión de las medidas antidesahucios para los propietarios que posean una o dos viviendas. Asimismo, la suspensión del desahucio no se aplicará cuando el arrendador esté en una situación de vulnerabilidad.
Con este movimiento, el Ejecutivo busca ganarse el apoyo de los nacionalistas vascos que habían reclamado una excepción para los pequeños tenedores con el fin de garantizar su respaldo. En otras palabras, en esos casos, aunque el inquilino esté en situación de vulnerabilidad, el propietario no deberá soportar la suspensión extraordinaria del desahucio.
El Ministerio de Vivienda defiende que el nuevo marco continuará protegiendo a las personas inquilinas sin alternativa habitacional que, por situaciones imprevistas, no pueden hacer frente al pago del alquiler. Esta es una demanda que distintos colectivos de afectados han presentado año tras año desde que se instauró la moratoria antidesahucios durante la pandemia. La última renovación expiró el 31 de diciembre pasado, y estas organizaciones advierten que 60.000 desalojos podrían reanudarse si no se aplica una nueva prórroga.
El departamento dirigido por Isabel Rodríguez aclara que las personas propietarias de una o dos viviendas (o en situación de vulnerabilidad) cuyos inquilinos no estén pagando las rentas no se verán afectadas por la nueva prórroga del escudo social; y subrayan que será responsabilidad de los servicios sociales competentes buscar una alternativa habitacional de emergencia. La nueva redacción del texto introduce, por lo tanto, una salvedad dentro de la situación que se ha presentado en los últimos tres años, pero que aplicará exclusivamente sobre los pequeños tenedores.
Las personas arrendatarias podrán obtener la suspensión extraordinaria del desalojo si demuestran su situación de vulnerabilidad, para lo cual se solicitará un informe a los servicios sociales competentes, que identificarán las medidas a aplicar en cada caso. Posteriormente, un juez será el encargado de decidir, con toda la documentación presentada, si se ejecuta o no la suspensión del proceso.
Para iniciar el procedimiento, la persona arrendadora tendrá un plazo máximo de diez días para demostrar de igual manera una situación de vulnerabilidad que revoque la paralización del desalojo. Si se acredita que la vulnerabilidad del arrendador es superior a la del arrendatario, las Administraciones públicas competentes deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales para ofrecer una alternativa habitacional a la persona o familia en esta situación.
El apoyo de Junts, en el aire
Esta modificación del texto original ha permitido al Gobierno de coalición suavizar diferencias con el PNV y conseguir un apoyo explícito para este real decreto por parte de la formación jeltzale, que, aunque votó a favor del ómnibus, expresó críticas por la falta de una salvaguarda en la moratoria, que ahora se incluye. Se desconoce hasta el momento si este cambio logrará atraer a Junts, que, a diferencia del PNV, votó en contra del decreto que aglutinaba todas las medidas junto con el PP, Vox y UPN. Fuentes del Ministerio de Vivienda tienen confianza en que así ocurra.
El nuevo real decreto ―que también incorpora otras directrices como la prohibición de cortes de suministros básicos a hogares vulnerables, ayudas para las poblaciones afectadas por la dana de octubre de 2024 o incentivos fiscales al coche eléctrico― contempla la extensión por un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, del plazo para someter a mediación o conciliación los desahucios suspendidos cuando el arrendador es un gran tenedor. Y una prórroga en el plazo de solicitud de compensaciones para propietarios y arrendadores hasta el 31 de enero de 2027.



