Un juzgado detiene la destitución del líder policial en Lleida debido a una condena previa por acoso sexual | España
Nuevo revés judicial para el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido suspender la resolución tomada el 16 de diciembre que cesó al comisario Antonio José Royo Subías como jefe de la Policía Nacional en Lleida, tras revelarse que había sido condenado 22 años antes por acosar a una subordinada para mantener relaciones sexuales. En un auto, adelantado por Abc y al que ha tenido acceso EL PAÍS, los tres magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta del TSJ de Cataluña concluyen que la orden de cese “podría contener múltiples vicios de pleno derecho y de anulabilidad”, destacando que se tomó sin escuchar al alto mando y solo con el argumento de que su permanencia en el cargo podría causar “un grave deterioro de la imagen de la Policía Nacional”.
Por ello, los magistrados determinan que, mientras se resuelve el recurso presentado por el comisario, este regresará provisionalmente a su puesto de jefe de la Comisaría Provincial de Lleida. Sin embargo, advierten que esta medida “no implica perpetuar” su permanencia en el cargo y dejan abierta la posibilidad de que el Ministerio de Interior lo reemplace por otro comisario, dado que Royo fue designado de forma provisional. La justicia ya había corregido previamente a Grande-Marlaska por el cese de otro mando policial. En 2023, el Tribunal Supremo declaró ilegal la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos como máximo responsable de la Guardia Civil en Madrid.
El comisario Royo fue cesado de su puesto una semana después de que varios medios de comunicación, incluido EL PAÍS, informaran que había sido condenado en junio de 2003 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por acoso sexual a una agente bajo su mando en 1999, además de agredirla físicamente. Por estos hechos, el alto mando fue considerado autor de un delito de acoso sexual con el agravante de superioridad, siendo condenado a una multa de 1.080 euros y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros. La sentencia no imposibilitó su ascenso dentro de la Policía Nacional, donde llegó a comisario en 2017.
La controversia alcanzó incluso el Congreso y el Senado, donde se formularon preguntas por escrito y en pleno a Grande-Marlaska. Al día siguiente de que se conociera la condena, el director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía, el comisario José Ángel González, dictó una resolución que cesaba a Royo y lo asignaba a la Jefatura Superior de Madrid como jefe de un grupo de Seguridad Ciudadana. Según reza el auto del TSJ de Cataluña, el número dos de la Policía justificó su decisión por el “malestar” generado en varios sectores institucionales y de la sociedad civil tras el nombramiento de Royo, argumentando que ello podría afectar negativamente al interés del servicio y a la imagen de la Policía Nacional, lo que podría derivar en un desapego institucional y social.
Royo impugnó la decisión solicitando que, mientras se resolvía su recurso, se suspendiese cautelarmente el cese, dado que debía incorporarse a su nuevo puesto en Madrid. Poniendo de manifiesto su inminente jubilación, consideró que la aplicación inmediata del cese le podría causar “perjuicios graves y de muy difícil reparación”, ya que la sentencia podría hacer que ya estuviera retirado cuando se conociera. Además, apuntaba que su destitución afectaría su “reputación”, que considera “esencialmente irreversible”, así como que significaría una pérdida económica considerable debido al complemento anual de 14.500 euros que tiene el puesto de jefe de la Policía Nacional en Lleida. El Ministerio del Interior, a través de la Abogacía del Estado, negaba tales daños “irreversibles” y sostenía que suspender el cese vulneraría la “potestad” de la Dirección General de la Policía para “autoorganizarse”.
Ahora, los tres magistrados han dado la razón al comisario Royo al considerar que su cese no se había llevado a cabo “en el marco de un procedimiento de carácter disciplinario/sancionador, ni tampoco por ningún hecho actual y presente que ponga de manifiesto un riesgo en el desempeño de sus funciones”. También subrayan que una decisión de esta naturaleza “exige ciertas cautelas y garantías”, que no se habían cumplido, como escuchar en audiencia al afectado. La resolución judicial critica que la decisión del Interior se base “en formulaciones genéricas” sobre la afectación del prestigio de la Policía, sin concretar “qué hechos operativos, incidencias del servicio o razones funcionales concretas hacen imprescindible” el cese. Además, señala que la falta de motivación “es un vicio que podría conllevar la anulabilidad de la resolución administrativa”.
El auto también reprocha que la resolución del ministerio no haya incluido la sentencia de 2003 que condenó al comisario Royo por acoso sexual, limitándose únicamente a recoger informaciones periodísticas recientes sobre el caso. En este sentido, enfatiza que “la posible cancelación y el consiguiente olvido de los antecedentes penales es un derecho que el Código Penal otorga a todos los penados” y que está íntimamente ligado a la orientación constitucional de nuestro sistema penológico hacia la reinserción social. También recalca que el hecho de que el Ministerio del Interior no considerara esa antigua sentencia al realizar el nombramiento, revela que el cese fue, en realidad, “una reacción coyuntural” al revuelo mediático provocado.
La resolución judicial destaca que Royo cuenta con “un extenso expediente profesional de 41 años de servicio, con numerosas felicitaciones públicas (más de 80), condecoraciones y destinos de alta responsabilidad internacional”, sin ninguna incidencia disciplinaria o no. Por ello, los magistrados no ven riesgo en que Royo asuma las funciones de jefe provincial de la Policía Nacional en Lleida. De hecho, subrayan que “la propia resolución del cese no identifica problemas de seguridad ciudadana, fallos operativos, pérdida de coordinación o conflictos internos concretos, sino simplemente una afectación de imagen”.



