El Constitucional desestima el recurso de Podemos, ERC, Bildu, Junts y CUP contra la Ley VTC de Ayuso

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El Constitucional desestima el recurso de Podemos, ERC, Bildu, Junts y CUP contra la Ley VTC de Ayuso

En un fallo histórico, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por los partidos Podemos, ERC, Bildu, Junts y CUP contra la polémica Ley VTC aprobada por el gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Isabel Díaz Ayuso. Esta ley, que regula el servicio de transporte en vehículos de turismo, había sido objeto de controversia y debate político en los últimos meses. Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha dado luz verde a la aplicación de la ley, lo que supone un varapalo para las formaciones políticas que la impugnaban.

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados de los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano (ERC), EH Bildu, Plural y Mixto (Junts, CUP, Compromís y Más País) en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 5/2022, de 9 de junio, que modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

El recurso imputaba a la totalidad de la ley y, subsidiariamente, a determinados preceptos de esta, la vulneración de las competencias del Estado, de la autonomía local y del principio de igualdad. La ley impugnada había modificado la Ley 20/1998 para completar la normativa de la Comunidad de Madrid de los transportes discrecionales de viajeros al incorporar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

La ley permite la realización de servicios urbanos mediante la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que se cuente con la preceptiva autorización. Además, permite que los vehículos que cuenten con autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a su entrada en vigor puedan seguir realizando servicios.

El Tribunal Constitucional ha analizado el recurso solamente en relación con los preceptos que se impugnan subsidiariamente, por falta de carga alegatoria de la demanda en la impugnación de la totalidad de la ley. También ha apreciado la pérdida de objeto parcial en relación con la vulneración alegada del principio de igualdad por la última modificación de la Ley 20/1998 por la Ley 11/2023, de 12 de abril.

En primer lugar, el Tribunal ha considerado que dicha regulación no vulnera las competencias del Estado en la materia, ya que la Comunidad Autónoma es competente sobre el transporte urbano, de acuerdo con el artículo 148.1.5 de la Constitución y con el 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía.

Además de las funciones de titularidad estatal, que pueden ejercer las Comunidades Autónomas en virtud de una delegación efectuada por el legislador orgánico de conformidad con el artículo 150.2 CE, en relación con el arrendamiento de vehículos con conductor cuando sea un transporte que discurra por más de una comunidad autónoma.

En segundo lugar, el Tribunal Constitucional ha entendido que la ley impugnada tampoco vulnera la autonomía local por las razones aducidas en el recurso y dada la regulación que esta establece, que se remite a un ulterior desarrollo reglamentario en la materia. Y teniendo en cuenta, además, los intereses locales y supralocales en presencia.

Finalmente, se desestima, asimismo, la vulneración del principio de igualdad, por las diferencias existentes entre ambos tipos de transporte urbano y, específicamente, en lo que se refiere a la disposición adicional cuarta, dado que responde a una situación excepcional que afectaba únicamente al servicio de transporte mediante VTC, pero no al servicio de transporte de viajeros en vehículos de turismo.

Susana Marín

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