El Tribunal de Justicia de la UE declara abusivo el empleo de la temporalidad en contratos del sector público en España

El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España: En una decisión que ha generado gran repercusión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo en el que establece que el uso abusivo de la temporalidad en los contratos del sector público en España no se ajusta a la normativa comunitaria. Esta sentencia pone de manifiesto la necesidad de revisar las prácticas laborales en el sector público español, señalando que la precariedad laboral derivada de la excesiva temporalidad vulnera los derechos de los trabajadores. Esta resolución supone un llamado de atención a las autoridades españolas para que adopten medidas que garanticen la estabilidad laboral y el respeto a los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.

**El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara abusivo el uso de temporalidad en contratos del sector público en España**

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió hoy un pronunciamiento en el que establece que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, advirtiendo contra la consecución abusiva de contratos públicos en distintas administraciones españolas.

Esta decisión responde a una serie de interrogantes planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a litigios entre tres trabajadores y entidades como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social.

Los trabajadores involucrados laboraron durante muchos años, desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatoria de plazas permanentes para dichos puestos. El Tribunal de Justicia Europeo considera que esta sucesión de contratos debe entenderse como trabajos de duración determinada, equiparándolos a renovaciones tácitas y automáticas de los mismos.

Se destaca que una interpretación restrictiva de las sucesivas relaciones laborales de duración determinada permitiría el empleo precario de trabajadores durante largos periodos, excluyendo la protección laboral que busca la normativa europea. Asimismo, se advierte sobre la utilización abusiva de estas relaciones por parte de empleadores para cubrir necesidades permanentes de personal.

El Tribunal subraya que la Administración fue responsable de no convocar las plazas en tiempo y forma, y enfatiza que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomar las medidas necesarias para evitar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos. Se menciona que las razones objetivas, como la igualdad en el acceso al empleo público, justifican este tipo de contratos.

Por otra parte, se establece que las convocatorias dentro de plazos establecidos para ocupar las plazas provisionalmente son medidas adecuadas para prevenir la precariedad laboral de los empleados, garantizando que estas plazas sean cubiertas de manera definitiva. La conversión de contratos temporales en fijos puede considerarse una medida adecuada en ausencia de acciones nacionales para prevenir y sancionar los abusos derivados de la sucesión de contratos temporales.

Mónica Rodríguez

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