El Tribunal de Justicia de la UE declara abusivo el empleo de la temporalidad en los contratos del sector público en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un dictamen que podría tener importantes implicaciones en el ámbito laboral en España. En su fallo, el tribunal ha considerado abusivo el uso generalizado de la temporalidad en los contratos del sector público en el país ibérico. Esta decisión supone un revés para las prácticas laborales en España, donde la precariedad laboral ha sido una cuestión de debate durante años. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha puesto de relieve la necesidad de garantizar la estabilidad laboral y la seguridad jurídica de los trabajadores, sentando un precedente significativo en el ámbito de las relaciones laborales en el país.

El Tribunal de Justicia de la UE: Abusos en contratos temporales del sector público en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha indicado hoy que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, aunque ha advertido sobre la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

El TJUE ha respondido a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relacionadas con litigios entre tres trabajadores y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Estas personas han trabajado durante muchos años, desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatorias para cubrir esas plazas de forma permanente.

La corte en Luxemburgo entiende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que esa sucesión de contratos debe considerarse como contratos de duración determinada, ya que pueden equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos.

El TJUE subraya la importancia de una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' para evitar el empleo precario prolongado y la utilización abusiva de estas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en personal.

La corte de Luxemburgo destaca que la Administración fue la responsable de no convocar las plazas en tiempo y forma, y señala que no le corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El TJUE resalta que las medidas esgrimidas por las Administraciones y el Gobierno español, como la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, son razones objetivas que justifican este tipo de contratos.

En cuanto a las medidas para evitar la precariedad de los trabajadores, el TJUE considera que los plazos establecidos para convocar las plazas ocupadas provisionalmente son adecuados, ya que garantizan que las plazas se cubran rápidamente de manera definitiva.

La corte comunitaria destaca que la conversión de contratos temporales en fijos puede constituir una medida adecuada en ausencia de medidas nacionales para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales.

Mónica Rodríguez

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