El Tribunal de Justicia de la UE declara abusivo el empleo excesivo de la temporalidad en los contratos del sector público en España

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha establecido que el uso excesivo de la temporalidad en los contratos del sector público en España constituye una práctica abusiva. Esta decisión representa un hito significativo en el ámbito laboral, ya que pone en entredicho la legalidad de una práctica extendida en el mercado laboral español. Según la sentencia, la temporalidad excesiva en los contratos del sector público atenta contra los principios de igualdad de trato y no discriminación, vulnerando así los derechos fundamentales de los trabajadores. Este veredicto podría tener importantes repercusiones en la regulación laboral de España y, en última instancia, marcar un precedente para un cambio en las políticas de contratación en el sector público.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara abusivo uso de temporalidad en contratos públicos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido hoy un comunicado en el que establece que los empleos indefinidos no fijos deben ser considerados como trabajos de duración determinada. Asimismo, ha advertido sobre la consecución abusiva de contratos públicos en diversas administraciones españolas.

Esta decisión del TJUE surge como respuesta a una serie de interrogantes planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a litigios entre tres trabajadores y distintas entidades públicas de la Comunidad de Madrid.

Las personas involucradas en estos casos laboraron durante muchos años, desde 1994 en dos de los casos y desde 1998 en el tercero, bajo contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatoria de plazas para ocupar dichos puestos de manera permanente.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha interpretado que esta sucesión de contratos debe ser considerada como contratos de duración determinada, equiparándolos a renovaciones tácitas y automáticas. Destaca que una interpretación restrictiva de este concepto permitiría el empleo precario de trabajadores por largos periodos, lo cual va en contra de la protección laboral establecida por la normativa europea.

Asimismo, el TJUE señala que la falta de convocatoria de plazas por parte de la Administración puede propiciar el uso abusivo de este tipo de contratos para cubrir necesidades laborales estables y permanentes.

El tribunal europeo resalta que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomar medidas para evitar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos. Sin embargo, aclara que las garantías de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad son razones objetivas que justifican este tipo de contratos.

En cuanto a los plazos para convocar plazas ocupadas de manera provisional, el TJUE considera que son medidas adecuadas para evitar la precariedad laboral de los trabajadores y garantizar una cobertura definitiva de dichas posiciones.

Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que la conversión de contratos temporales en contratos fijos puede constituir una medida apropiada en ausencia de medidas nacionales efectivas para prevenir y sancionar abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales.

Mónica Rodríguez

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