El Tribunal de Justicia de la UE declara como abusivo el empleo de la temporalidad en los contratos del sector público en España.

El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España: En una decisión de gran relevancia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un pronunciamiento sobre la situación de los contratos temporales en el sector público español. Según la sentencia, se ha determinado que el uso excesivo de la temporalidad en los contratos laborales del ámbito público constituye una práctica abusiva que vulnera los derechos de los trabajadores. Esta resolución marca un hito en la lucha por la garantía de la estabilidad laboral y la igualdad de trato en el empleo público, sentando un precedente que obligará a replantear las políticas de contratación en España. Las implicaciones de esta decisión son significativas, ya que impactará en la forma en que se gestionan los recursos humanos en el sector público, promoviendo una mayor seguridad y equidad en las relaciones laborales.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea advierte contra abusos en contratos públicos en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien advirtió contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

El TJUE respondió así a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Empleos indefinidos no fijos podrían considerarse contratos temporales, según TJUE

Esas personas trabajaron durante muchos años, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente.

La corte con sede en Luxemburgo entiende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que esa consecución de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada ya que pueden equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos.

TJUE destaca necesidad de medidas contra uso abusivo de contratos temporales

Subraya que una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar a excluir un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea.

También podría facilitar, añade el tribunal, la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

La corte de Luxemburgo destaca que no le corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que debe tomar medidas apropiadas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, indicó el servicio de prensa del TJUE.

Mónica Rodríguez

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