El Tribunal de Justicia de la UE declara que es abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España.

El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España: En una decisión que impactará significativamente en la legislación laboral española, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el abuso de la temporalidad en los contratos del sector público en España resulta contraproducente y debe ser restringido. Esta sentencia, que tiene implicaciones directas en la protección de los trabajadores temporales, destaca la necesidad de garantizar la estabilidad laboral y el respeto a los derechos laborales en el ámbito público. Con esta resolución, se esperan cambios sustanciales en las políticas de contratación del sector público en España, con el objetivo de combatir la precariedad laboral y promover relaciones laborales más equitativas y sostenibles.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aborda el abuso de temporalidad en contratos del sector público

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un dictamen en el que establece que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada. Asimismo, advirtió sobre la consecución abusiva de contratos públicos en diversas administraciones españolas.

En respuesta a interrogantes planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE se pronunció acerca de litigios que involucran a trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Estas personas desempeñaron sus labores durante muchos años, desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatoria de plazas para ocupar esos puestos de manera permanente.

El TJUE considera que esta sucesión de contratos debe entenderse como de duración determinada, equiparándose a una renovación tácita y automática de los mismos en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada.

La corte europea enfatiza la importancia de una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' para evitar la precarización laboral y la utilización abusiva de estos contratos por parte de los empleadores.

El TJUE destaca que la Administración fue responsable de no convocar las plazas en tiempo y forma, y señala que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomar medidas para evitar el abuso de sucesivos contratos o relaciones laborales temporales.

Si bien reconoce la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad como una razón objetiva para este tipo de contratos, el TJUE subraya la necesidad de establecer plazos para convocar las plazas ocupadas provisionalmente y evitar la perpetuación de la precariedad laboral.

En ausencia de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales sucesivos, el TJUE considera que la conversión de dichos contratos en contratos fijos puede ser una medida apropiada.

Mónica Rodríguez

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