El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara abusivo el empleo de la temporalidad en los contratos del sector público en España.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo trascendental en el que declara como abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España. Esta decisión impactante pone en tela de juicio una práctica extendida en el ámbito laboral español, donde la precariedad laboral ha sido una constante durante años. El Tribunal ha sentenciado que la utilización sistemática de contratos temporales en el sector público conlleva una violación del derecho comunitario y vulnera los principios de no discriminación y de igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos. Este pronunciamiento supone un hito en la lucha por la estabilidad laboral y la dignificación de las condiciones de trabajo en España.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado, en una sentencia emitida hoy, que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, pero al mismo tiempo ha advertido sobre la consecución abusiva de contratos públicos en diversas administraciones españolas.

Esta decisión del TJUE surge a raíz de una serie de preguntas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a los litigios entre tres trabajadores y entidades como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Estas personas han laborado durante muchos años, desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatoria de plazas permanentes. El TJUE establece que esta sucesión de contratos debe interpretarse como contratos de duración determinada, equiparándose a una renovación tácita y automática de los mismos.

La corte de Luxemburgo destaca que una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' podría llevar a emplear a trabajadores de forma precaria durante largos períodos, lo cual iría en contra de la protección de los trabajadores establecida por la normativa europea. Además, advierte que esto podría propiciar la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para cubrir necesidades permanentes en materia de personal.

El TJUE enfatiza que fue la Administración la que no convocó las plazas en tiempo y forma, y señala que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomar medidas apropiadas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos temporales.

A pesar de que el tribunal reconoce la existencia de razones objetivas para justificar este tipo de contratos, como la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, también subraya la importancia de establecer plazos para convocar las plazas ocupadas provisionalmente, evitando la perpetuación de la precariedad laboral de los trabajadores.

En ausencia de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, el TJUE considera que la conversión de estos contratos en contratos fijos podría ser una medida adecuada.

Mónica Rodríguez

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