El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo determinante en el caso de España, declarando que el uso excesivo de la temporalidad en los contratos del sector público es abusivo. Esta decisión marca un hito en la protección de los derechos laborales en nuestro país, ya que pone en tela de juicio una práctica extendida que afecta a un gran número de trabajadores. La sentencia resalta la importancia de garantizar la estabilidad y seguridad laboral, así como el principio de igualdad de trato para todos los empleados, independientemente de la naturaleza de su contrato. Este dictamen del Tribunal de Justicia de la UE tendrá repercusiones significativas en el ámbito jurídico y laboral español, generando un debate sobre la necesidad de reformar las políticas de contratación en el sector público.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado hoy que los empleos indefinidos no fijos deben ser considerados como trabajos de duración determinada, pero ha advertido sobre la práctica abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

En respuesta a preguntas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a litigios entre trabajadores y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social, el TJUE ha señalado que los trabajadores temporales podrían reclamar por el uso indebido de contratos.

Estos trabajadores, que han laborado durante muchos años desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero, han estado bajo contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatorias para cubrir dichas plazas de manera permanente. El TJUE ha interpretado que esta práctica debe considerarse como contratos de duración determinada, equiparándola a una renovación automática de los mismos.

La corte de Luxemburgo ha advertido que una interpretación restrictiva en este sentido permitiría mantener a trabajadores en condiciones precarias durante largos periodos, lo cual contravendría la normativa europea de protección laboral. Se destaca que la Administración no cumplió con su obligación de convocar las plazas en tiempo y forma.

Si bien corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomar medidas para evitar el uso abusivo de contratos temporales, el TJUE ha indicado que las razones objetivas esgrimidas por las Administraciones y el Gobierno español, como la igualdad de acceso al empleo público, justifican este tipo de contratos.

En este contexto, se considera que establecer plazos para convocar las plazas ocupadas provisionalmente es una medida adecuada para evitar la precariedad laboral de los trabajadores, garantizando así que las vacantes se cubran de manera definitiva. La conversión de contratos temporales en contratos fijos puede ser una medida válida en ausencia de medidas nacionales para prevenir y sancionar los abusos derivados de contratos temporales sucesivos.

Mónica Rodríguez

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