El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara como abusivo el empleo de la temporalidad en los contratos del sector público en España

El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España. La reciente sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha generado un impacto significativo en el ámbito laboral español, al señalar que el uso excesivo de la temporalidad en los contratos del sector público constituye una práctica abusiva. Esta resolución resalta la importancia de garantizar la estabilidad laboral y la protección de los trabajadores frente a la precariedad laboral. La decisión del Tribunal de Justicia de la UE supone un llamado de atención a las autoridades españolas para que revisen sus políticas de contratación y promuevan condiciones laborales más justas y equitativas en el sector público. Sin duda, este fallo marcará un antes y un después en la regulación laboral en España.

### El Tribunal de Justicia Europeo considera abusivo el uso de temporalidad en contratos del sector público en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los empleos indefinidos no fijos deben ser considerados como trabajos de duración determinada, pero advirtió sobre la consecución abusiva de contratos públicos en diversas administraciones españolas. Esta decisión surge a raíz de una serie de litigios entre trabajadores y entidades como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Estas personas han trabajado durante muchos años bajo contratos temporales sucesivos, debido a que no se convocaron plazas de manera permanente para ocupar dichos puestos desde 1994 en dos casos y desde 1998 en otro. El TJUE, en base al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, considera que esta sucesión de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada, ya que podrían equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos.

La interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría el empleo precario de trabajadores durante años, lo cual podría excluir a un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores contemplada en la normativa europea. Asimismo, esta interpretación podría facilitar la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

El TJUE destaca que fue la Administración la responsable de no convocar las plazas en tiempo y forma, y señala que es competencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomar las medidas adecuadas para evitar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos. Aunque reconoce que las razones objetivas esgrimidas por las Administraciones y el Gobierno español pueden justificar este tipo de contratos, considera que establecer plazos para convocar plazas ocupadas provisionalmente es una medida adecuada para evitar la perpetuación de la precariedad laboral.

En última instancia, el TJUE indica que la conversión de contratos temporales en fijos puede ser una medida apropiada en ausencia de acciones eficaces a nivel nacional para prevenir y sancionar los abusos derivados de la sucesión de contratos temporales.

Mónica Rodríguez

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