El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España es abusivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo trascendental al considerar abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España. Esta decisión marca un hito en la lucha contra la precariedad laboral y la inestabilidad en el empleo dentro del ámbito público, resaltando la importancia de garantizar la estabilidad y los derechos de los trabajadores. La sentencia pone de manifiesto la necesidad de revisar y reformar las prácticas laborales vigentes, que vulneran los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público. Este pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE supone un llamado de atención a las autoridades españolas para adecuar su legislación laboral a los estándares europeos y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un pronunciamiento respecto a la problemática de los contratos temporales en el sector público, específicamente en el caso de varias administraciones españolas. En respuesta a interrogantes planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en litigios que involucran a trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, el TJUE ha determinado que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada.

Estas personas han desempeñado sus labores durante muchos años, desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero, mediante contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatorias para ocupar dichos puestos de manera permanente. El TJUE, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, señala que esta práctica de renovación tácita y automática de contratos debe ser considerada como contratos temporales, evitando así la utilización precaria de trabajadores durante largos periodos.

El Tribunal destaca la importancia de una interpretación restrictiva del concepto de relaciones laborales de duración determinada, ya que permitiría evitar el abuso por parte de empleadores en la satisfacción de necesidades permanentes con contratos temporales. Asimismo, resalta que la responsabilidad recae en las Administraciones por no convocar las plazas en tiempo y forma adecuados.

El TJUE subraya que no le corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino que es tarea del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomar medidas para evitar la utilización abusiva de contratos temporales sucesivos. En este sentido, las medidas como la convocatoria oportuna de plazas ocupadas provisionalmente son esenciales para evitar la perpetuación de situaciones precarias de los trabajadores.

En ausencia de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de estos en contratos fijos puede ser considerada como una medida apropiada. Es importante garantizar que los trabajadores temporales tengan acceso a condiciones laborales justas y que se evite la precarización laboral a través de la adecuada regulación y convocatoria de plazas en el sector público.

Mónica Rodríguez

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