El Tribunal Superior de Madrid admite la querella del novio de Ayuso contra los fiscales por la filtración de sus datos

En un nuevo giro en el caso de la filtración de datos del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, el Tribunal Superior de Madrid ha decidido admitir la querella interpuesta por el afectado contra los fiscales responsables de la investigación. Esta resolución supone un revés para la Fiscalía, que se enfrenta ahora a una investigación por la filtración de datos personales del novio de la presidenta regional. La querella, presentada por el abogado del novio de Ayuso, alega que los fiscales habrían vulnerado la intimidad y el secreto de las actuaciones al filtrar información confidencial sobre su cliente. El Tribunal Superior de Madrid ha considerado que existen indicios suficientes para investigar a los fiscales y determinar si han cometido un delito.

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La Abogacía de Madrid ejercerá la acusación popular en caso de revelación de secretos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, contra María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid; y Julián Salto Torres, fiscal de la Sección de Delitos Económicos de la misma Fiscalía, por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionario.

En el mismo auto, la Sala acepta la exposición razonada elevada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, correspondiente a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, al que se tiene por parte en calidad de acusación popular en tramitación de la querella admitida a trámite.

Paralelamente, la Sala ha nombrado al magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, instructor de la causa.

En el auto, sobre el que no cabe recurso alguno, la Sala estima que «sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella, y así mismo analizados en la exposición razonada, pues solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo».

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, «los hechos que en ella se relatan resultan atípicos». Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.

«Si bien en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa para salir al paso de determinadas informaciones, y niega que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido, y afirma que se veía facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable, de lo que se trata en el presente supuesto es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprenden las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa», dice la resolución.

«Debe indagarse si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante», añade el auto.

La instrucción de la causa

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha nombrado al magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, instructor de la causa. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ejercerá la acusación popular en el caso.

Juan Castro

Soy Juan, un autor experto de La Voz de Madrid, un periódico independiente de actualidad en la capital. Con pasión por contar historias y analizar los eventos que marcan la vida madrileña, me dedico a informar a nuestros lectores con imparcialidad y rigor. Mi objetivo es ofrecer una visión completa y objetiva de los temas que impactan en nuestra ciudad, para contribuir a la información y el debate en nuestra comunidad.

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