El Tribunal Supremo niega la existencia de un derecho absoluto a tener una cuenta en Facebook si se incumplen las condiciones de uso

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo relevante con respecto al uso de las redes sociales al rechazar que exista un «derecho absoluto» a tener cuenta en Facebook «si se incumplen las condiciones de uso». Esta decisión pone de relieve la importancia de respetar las normas y políticas establecidas por las plataformas digitales, incluso en un contexto en el que las redes sociales se han convertido en un espacio fundamental para la comunicación y la interacción social. El Supremo ha sentado un precedente al recordar que el ejercicio de derechos en internet debe realizarse dentro de los límites y regulaciones que cada plataforma impone, subrayando así la necesidad de cumplir con las normativas vigentes en el ciberespacio.

El Supremo respalda a Facebook en caso de empresa de horchatas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que exista un derecho absoluto a tener presencia en las plataformas de redes sociales si no se cumplen las condiciones de uso establecidas por los proveedores de servicios.

El tribunal considera justificada y legítima la inhabilitación del perfil en Facebook de una empresa de horchatas de Alboraia (Valencia) por no proporcionar su nombre real ni información veraz al crear su perfil y utilizarlo, además, con fines comerciales, en contra de lo prescrito en las condiciones establecidas por esta red social.

Los hechos se refieren a una cuenta abierta por esta empresa en 2010, que además abrió dos páginas en Facebook, con el nombre del perfil Mon Orxata, fecha de nacimiento 6 de mayo de 1978, edad 39, género masculino y domicilio Valencia, Comunidad Valenciana, España. Tras recibir una denuncia anónima, Facebook inhabilitó en 2016 el perfil, eliminó el acceso al mismo y lo incluyó en una lista de control de cuentas falsas al considerar que se creó con datos falsos. Al buscar la cuenta en la red aparecía la expresión “cerrado permanentemente” al lado de un mapa con la ubicación de la empresa.

Un juzgado de Moncada desestimó la demanda interpuesta por Mon Orxata, S.L. contra Facebook Ireland (ahora Meta Platforms Ireland Limited) y Facebook Spain, S.L. por intromisión ilegítima en su honor; decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia. Concluyeron que los datos proporcionados al abrir el perfil no se ajustaban a la realidad.

El Tribunal Supremo coincide con esta decisión y desestima el recurso de la empresa en el que alegaba que Facebook había inhabilitado sin que constara previo aviso su cuenta, dañando su fama y reputación, ya que el mensaje “cerrado permanentemente” podía interpretarse como que el negocio había cerrado.

En su sentencia, la Sala señala que ese mensaje, que aparece en el perfil, no constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor y que, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, no comunica el cierre permanente de su negocio, sino de su perfil en Facebook.

Afirma que tampoco se ha declarado probado en la instancia que la recurrente sufriera, a consecuencia de lo ocurrido, daño en su identidad digital o perjuicio en la reputación on line de su empresa. Explica que la sentencia del juzgado recoge que, después de que su perfil se cerrara, esta empresa siguió disponiendo de medios para mantener su identidad corporativa y presencia en el mundo digital, puesto que, además de su propia página web, tenía dos páginas adicionales en Facebook desde los años 2010 y 2016.

Para la Sala es claro que la recurrente infringió las condiciones de uso tanto al registrarse como al utilizar el servicio, ya que dichas condiciones exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, y establecen la obligación de abrir una ‘página’ si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales.

Rosa Reyes

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