El Tribunal Supremo respalda la obligación de usar corbata en verano para el personal de seguridad de los centros comerciales

En una decisión trascendental, el Tribunal Supremo ha emitido un fallo respaldando la obligación de utilizar corbata durante la temporada estival por parte del personal de seguridad en los centros comerciales. Esta determinación ha generado un intenso debate en torno a las normativas de vestimenta laboral, especialmente en un contexto marcado por las altas temperaturas propias del verano. La sentencia del máximo órgano judicial ha reafirmado la importancia de mantener ciertos estándares de presentación en el ámbito laboral, a pesar de las condiciones climáticas adversas. Este pronunciamiento sienta un precedente significativo en lo que respecta a las normas de vestimenta en el lugar de trabajo, destacando la necesidad de cumplir con protocolos establecidos independientemente de la época del año.

Decisión del Tribunal Supremo sobre el uso de corbata en verano en centros comerciales

El Tribunal Supremo ha respaldado la determinación de la compañía Sicor Seguridad El Corte Inglés que requiere el uso de corbata en verano al personal de seguridad asignado en sus centros comerciales equipados con sistemas de aire acondicionado, la mayoría de ellos en la Comunidad de Madrid.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 457/2024, ha rechazado el recurso presentado por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada contra la sentencia de la Audiencia Nacional, confirmando que la empresa está facultada para tomar esa decisión, que no vulnera la dignidad de los trabajadores y es adecuada a las condiciones laborales.

Esta medida afecta exclusivamente a los vigilantes que desempeñan labores de atención al público en las instalaciones del centro comercial con aire acondicionado, sin extender dicha exigencia a quienes trabajan en otras áreas como almacenes, muelles o vigilancia fuera del horario de apertura de dichos establecimientos.

Se respeta así el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa y lo establecido en la Orden del Ministerio de Interior 318/11, que otorga a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, considerando su adaptación a las condiciones laborales, la estación del año y otras posibles circunstancias de índole funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad de género.

Francisco Javier Rodríguez

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