El uso de la temporalidad en contratos del sector público en España es considerado abusivo por el Tribunal de Justicia de la UE.

El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España:

En una decisión que ha generado gran impacto en el ámbito laboral español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un veredicto que cuestiona la práctica extendida de la temporalidad en los contratos del sector público en España. Esta sentencia establece que el abuso de la temporalidad en las contrataciones vulnera los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la normativa comunitaria. Según el fallo, esta práctica afecta negativamente a los trabajadores al limitar sus derechos y estabilidad laboral. Por tanto, se plantea la necesidad de revisar y reformar las políticas de contratación pública en España para ajustarse a los estándares de la Unión Europea y garantizar condiciones laborales más justas y equitativas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un pronunciamiento en el cual establece que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, advirtiendo sobre la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas. Esta determinación surge como respuesta a una serie de preguntas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a litigios entre trabajadores y entidades como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Las personas involucradas en estos casos laboraron durante extensos periodos, desde 1994 en dos de los casos y desde 1998 en el tercero, bajo contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatorias para cubrir dichos puestos de forma permanente. El TJUE, en base al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, considera que esta sucesión de contratos debe ser interpretada como contratos de duración determinada, equiparándolos a una renovación tácita y automática de los mismos.

La corte destaca que una interpretación restrictiva de este concepto permitiría la utilización precaria de trabajadores durante largos periodos, excluyendo un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección establecida por la normativa europea. Asimismo, señala que esta situación podría propiciar el uso abusivo de estas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

El TJUE resalta que fue la Administración la responsable de no convocar las plazas en tiempo y forma adecuados. Aunque corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, el TJUE insta a tomar medidas apropiadas para evitar la utilización abusiva de contratos sucesivos o relaciones laborales de duración determinada.

En cuanto a los gastos hipotecarios, el Tribunal de Justicia Europeo ha establecido un plazo para reclamar los mismos. Reconoce que las medidas tomadas por las Administraciones y el Gobierno español, como garantizar el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, son razones objetivas que justifican este tipo de contratos. Sin embargo, considera que los plazos establecidos para convocar las plazas ocupadas provisionalmente son fundamentales para evitar la perpetuación de la precariedad laboral y garantizar la cobertura definitiva de los puestos.

Mónica Rodríguez

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