El uso de la temporalidad en contratos del sector público en España es considerado abusivo por el Tribunal de Justicia de la UE.

En una decisión trascendental, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España es considerado abusivo. Esta determinación representa un hito en la lucha contra la precariedad laboral y la inseguridad jurídica que han caracterizado a numerosos trabajadores en el país. La sentencia destaca que la práctica de encadenar contratos temporales de manera sistemática y prolongada vulnera los principios de igualdad de trato y no discriminación. Asimismo, se subraya la necesidad de establecer medidas que garanticen la estabilidad y seguridad laboral para todos los empleados del sector público, en concordancia con las normativas comunitarias vigentes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un pronunciamiento en el cual establece que los empleos indefinidos no fijos deben ser considerados como trabajos de duración determinada, advirtiendo contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

Esta decisión del TJUE surge a raíz de una serie de interrogantes planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el marco de disputas laborales entre tres trabajadores y entidades como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Estas personas han desempeñado sus labores durante muchos años, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatorias para cubrir esos puestos de forma permanente. El TJUE fundamenta su posición en el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, argumentando que la renovación tácita y automática de estos contratos los equipara a trabajos de duración determinada.

El Tribunal Europeo destaca la importancia de evitar una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada', ya que esto permitiría mantener a trabajadores en condiciones precarias por largos periodos de tiempo, excluyendo así su protección bajo la normativa europea. Asimismo, se enfatiza en el riesgo de que los empleadores utilicen abusivamente estos contratos para cubrir necesidades de personal permanentes y estables.

El TJUE resalta que la no convocatoria oportuna de plazas por parte de la Administración ha contribuido a esta situación. Aunque no corresponde al TJUE interpretar el Derecho interno, se insta al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tomar medidas para evitar la utilización abusiva de contratos temporales sucesivos.

En relación a las medidas adoptadas por las Administraciones y el Gobierno español para el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el TJUE reconoce que existen razones objetivas que justifican este tipo de contratos. Sin embargo, se insiste en la necesidad de establecer plazos para cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente, a fin de evitar la precariedad laboral de los trabajadores afectados.

Mónica Rodríguez

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