Consumo alerta a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a los interesados en arrendar una vivienda

Consumo advierte a las inmobiliarias de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda:

La Agencia de Consumo, en un comunicado oficial, ha alertado a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisiones a los interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica, que ha sido común en el mercado inmobiliario, atenta contra los derechos del consumidor y va en contra de la normativa vigente. La Agencia ha recordado que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los gastos de gestión y formalización del contrato de arrendamiento deben ser asumidos por el arrendador, no por el arrendatario.

Esta advertencia busca proteger a los consumidores de posibles abusos por parte de las inmobiliarias, quienes deberán ajustarse a la legalidad vigente en sus operaciones comerciales. Se espera que esta medida contribuya a una mayor transparencia y equidad en el sector inmobiliario.

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El Ministerio de Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por arrendamiento de viviendas

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 emitió una advertencia este viernes a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar una comisión por la gestión a personas interesadas en alquilar una vivienda. La Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas dedicadas a la gestión de alquileres que no pueden cobrar comisiones a los inquilinos.

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Se reportó que ciertas empresas habrían obligado a interesados en alquilar viviendas a pagar una comisión equivalente a un mes de alquiler más un 21% de IVA, práctica que es contraria a la ley. Esta situación está regulada por el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la disposición final primera de la Ley 12/2023, de derecho a la vivienda.

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La ley establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, por lo que cláusulas contractuales que vayan en contra de esto podrían considerarse abusivas según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Las infracciones a esta normativa pueden ser sancionadas con multas que van desde 10.001 hasta 100.000 euros.

Mónica Rodríguez

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