Consumo advierte a inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a interesados en arrendar viviendas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido una advertencia a las inmobiliarias respecto a la ilegalidad de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica, que ha sido objeto de controversia en el sector inmobiliario, contraviene la normativa vigente y vulnera los derechos de los consumidores.

El organismo encargado de velar por la competencia en los mercados ha instado a las empresas del ramo a ajustarse a la legalidad y a ofrecer un servicio transparente a los clientes. La CNMC ha recordado que no está permitido cobrar comisiones a los inquilinos por la intermediación en la renta de una vivienda, ya que esta práctica abusiva va en contra de las normas de protección al consumidor.

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Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por gestión de alquiler

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia este viernes a las inmobiliarias, señalando que es completamente ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en alquilar una vivienda. Esta medida ha sido comunicada a través de un comunicado en el que se detalla que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas inmobiliarias especializadas en la gestión de alquileres de viviendas que no están autorizadas a cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

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Se ha tenido conocimiento de que ciertas empresas han estado obligando a las personas interesadas en alquilar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, que se estima equivalente al precio de un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica está expresamente prohibida por el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

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La ley contempla que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, y cualquier cláusula contractual que vaya en contra de esta normativa o la imposición de cargos adicionales al arrendatario podría considerarse como abusiva según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Dicha infracción es considerada como una falta grave, pudiendo acarrear multas pecuniarias que oscilan entre los 10.001 y 100.000 euros, e incluso superar estas cifras en función del beneficio ilícito obtenido.

Mónica Rodríguez

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